Para la mayor parte de los
autores se trata de elementos constitutivos;
o
DABIN: Son elementos determinantes.
o
HAURIOU: Elementos sociales.
o
FISCHBAHC: Elementos particulares.
o
KELSEN: Esferas de validez.
o
HELLER: Son condiciones naturales y
culturales de la unidad estatal.
o
BURDEAU: Condiciones de existencia del
Estado.
1.
Elementos Previos.
2.
Elementos Determinantes
(Señalan los elementos que
conforman al Estado, o sea, aquellos que sin los cuales éste no llega a
configurarse o dejaría de existir como tal).
DETERMINACIÓN DE LOS
ELEMENTOS DEL ESTADO
Los
elementos del Estado son tres:
o
Población
o
Poder Público o Autoridad.
Tanto en la población y el territorio hay unanimidad de señalarlos como elementos básicos; también, se confunde a la población con el pueblo o la nación.
Tanto en la población y el territorio hay unanimidad de señalarlos como elementos básicos; también, se confunde a la población con el pueblo o la nación.
Conceptos de Poder Según
Diversos Autores.
CARRÉ DE MALBERG: Ese elemento es la potestad pública.
CARRÉ DE MALBERG: Ese elemento es la potestad pública.
o
BURDEAU: Es
el consentimiento del poder.
o
XIFRA: Es
el poder autónomo.
o
DUGUIT: Es
la distinción entre gobernantes y gobernados.
Conclusión: El término poder
encierra la esencia de lo que se quiere considerar como tercer elemento del
Estado.
Hay que agregar un cuarto
elemento…
o
HAURIOU: Este cuarto elemento sería el orden
económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder.
El cuarto elemento del
Estado es necesario, porque sin el cual este ente no llega a configurarse con
la plenitud de sus atributos: el reconocimiento de su soberanía por otros
Estados.
1. LA
POBLACIÓN O ELEMENTO HUMANO DEL ESTADO
El
conglomerado humano es lo que se constituye a la población del Estado,
conglomerado social, político y jurídicamente constituido. La población está
compuesta por un conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo
vital determinado, durante el cual persiguen a la vez los fines individuales y
colectivos.
*Población
puede ser considerada como elemento humano y como elementos sociológico.
Primeras Organizaciones Sociales.
La
familia, la horda, el clan, la tribu
Marco
de la Ciudad: Estado más evolucionado al de la provincia
o país bajo con la autoridad de príncipe o señor.
Época
Moderna: El sentimiento se cristaliza alrededor de
la idea de nación.
SOCIEDAD- POBLACIÓN- PUEBLO-
NACIÓN
Sociedad: Posee una característica de
connotación amplia, representa el género, del cual pueden darse muchas
especies; es una reunión de hombres que llevan una vida en común. La sociedad
resulta de la propia naturaleza humana del hombre, éste sería un ser social.
Población:
Es
el conjunto de personas ya ubicadas dentro de un marco concreto; lo que los
define como tal es su común sometimiento a la constitución y a las leyes de ese
Estado.
Pueblo:
Designa
a aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede
participar en la elección de los gobernantes; todos aquellos que constituyen el
pueblo de un Estado son calificados como ciudadanos suyos, y las normas
legislativas concretas suelen regular las diversas modalidades relativas a la
adquisición, pérdida y eventual recuperación de la soberanía.
Nación: Es
una especie de sociedad humana caracterizada por su alto grado de evolución
sociológica e histórica.
El nacionalismo
es una distorsión del patriotismo, que consiste en explotar el sentimiento
nacional de un pueblo con fines políticos, y en ocasiones, económicos y
bélicos.
Por otra parte,
el patriotismo es el sentimiento de amor a la patria, el cual implica compartir
el orgullo por sus valores históricos, morales y culturales, así como el deseo
sincero por superar sus problemas y necesidades, buscando para ella un futuro
de prosperidad y de paz, trabajando para lograr este objetivo.
LA PATRIA Y SUS SÍMBOLOS PATRIOS:
La patria es la
encarnación ideal de una nación, tiene un sentido anímico; esta es la
representación ideal de una serie de valores comunes, materiales e
inmateriales, que se han compartido por un mismo pueblo a través de los tiempos
como lo son la historia, las tradiciones, las costumbres, las riquezas
materiales, el espacio físico, las glorias, los fracasos, las esperanzas, las
frustraciones, el sables que se tiene un mismo pasado y se va a un mismo porvenir.
Todo eso se
representa a través de los símbolos patrios, los cuales son la bandera, el
escudo y el himno o canción nacional.
¿QUIÉNES CONFORMAN LA POBLACIÓN?
Todos sus
habitantes ya sean permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. Estos
están obligados a vivir sometidos a la constitución y las leyes del respectivo
Estado y respetar y obedecer a las autoridades del lugar.
¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?
· * La
nacionalidad es el lazo que une a una determinada persona con su nación.
· * Vínculo
jurídico entre la persona y el Estado.
· * Vínculo
jurídico-político que relaciona a una persona con determinado Estado, además
del vínculo anímico entre el individuo y la Nación.
Existen 3 sistemas
para determinar la nacionalidad:
1.
Ius
sanguinis: Es nacional el
hijo del padre o madre naturales del mismo país, aún cuando haya nacido en el
extranjero.
2.
Ius
solis: La nacionalidad se
determina por el lugar del nacimiento. Por consiguiente, es nacional de un
Estado quien haya nacido en s territorio sin tener en cuenta la nacionalidad de
sus padres.
3.
Ius
domicilii: La
nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado
Estado.
Son nacionales
todas aquellas personas nacidas dentro de un territorio o aquellas que,
habiendo nacido fuera de él, han solicitado y obtenido la nacionalización por
alguno de los medios prescritos para el efecto. Podemos reconocer 2 clases de
nacionales: Los nacionales por nacimiento y los nacionales por adopción. Los
últimos disfrutan de los mismos derechos que los nacionales por nacimiento,
salvo los expresamente exceptuados por la constitución.
LA CIUDADANÍA:
Es la calidad que
adquieren los nacionales mediante el lleno de los requisitos que par el efecto señale
la respectiva constitución, fundamentalmente el de haber cumplido cierta edad
mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos políticos, así como la
plenitud de sus derechos civiles.
LOS EXTRANJEROS:
Habitantes de un país que carezcan de nacionalidad de Estado, estos disfrutan de los mismos derechos civiles que los nacionales.
Habitantes de un país que carezcan de nacionalidad de Estado, estos disfrutan de los mismos derechos civiles que los nacionales.
2. EL TERRITORIO, EL ELEMENTO FÍSICO
DEL ESTADO.
Sirve de asiento a la población del Estado y en cuanto ámbito espacial
dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Es un elemento esencial sin el
cual el Estado no podría existir, para esto, dicho territorio debe estar
determinado, lo que quiere decir que debe ser identificable.
El territorio, por consiguiente, tiene 2 propiedades fundamentales:
Constituye una limitación física de la soberanía estatal, y constituyes el
fundamento espacial dentro del cual se ejerce esa soberanía.
El territorio tiene muchas funciones, entre las cuales encontramos las
siguientes:
Ø Factor de unidad del grupo que le permite a este tomar
consciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
Ø Condición para la independencia del Estado. Para poder
ejercer dominio y autoridad, es necesario que se haga sobre cosa propia y el
mejor medio de lograrlo es trazar los límites de ese dominio.
Ø Medio de acción del Estado: El Estado ejerce derechos
sobre su territorio, lo cual implica que existe una relación jurídica entre
territorio y Estado.
A) El suelo: “Una
comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras posea un
suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia majestad y
rechazar la intervención de toda potencia ajena.” –Carré de Malberg.
Podemos definir el suelo como la porción de superficie terrestre sobre la cual
se asienta una población y se ejerce la soberanía del Estado.
Las fronteras entre los Estados pueden ser naturales o artificiales. Las primeras pueden estar constituidas por el mar, los grandes ríos o lagos, los grandes macizos montañosos; las segundas son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios, cuyo estudio corresponde fundamentalmente al derecho internacional público: el uti possidetis de facto, el cual consiste en reconocer el derecho sobre un territorio a la Nación que lo ha ocupado de hecho, es decir, que la apropiación de la tierra se hace en virtud de la ocupación material de ella; y el uti possidetis iuris, que data del año 1810 y tuvo su origen en América a raíz de la alinderación de los nuevos Estados separados de España, la cual se hizo siguiendo las líneas de demarcación que la corona había fijado para dividir sus dominios de ultramar, en virreinatos y capitanías generales.
Las fronteras entre los Estados pueden ser naturales o artificiales. Las primeras pueden estar constituidas por el mar, los grandes ríos o lagos, los grandes macizos montañosos; las segundas son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios, cuyo estudio corresponde fundamentalmente al derecho internacional público: el uti possidetis de facto, el cual consiste en reconocer el derecho sobre un territorio a la Nación que lo ha ocupado de hecho, es decir, que la apropiación de la tierra se hace en virtud de la ocupación material de ella; y el uti possidetis iuris, que data del año 1810 y tuvo su origen en América a raíz de la alinderación de los nuevos Estados separados de España, la cual se hizo siguiendo las líneas de demarcación que la corona había fijado para dividir sus dominios de ultramar, en virreinatos y capitanías generales.
C) El espacio aéreo: Está constituido por la atmósfera que cubre el territorio
del Estado; su delimitación no se ha establecido aún con exactitud. Los Estados
se han reservado su dominio sobre todo por razones de estrategia y seguridad,
pero con los adelantos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones,
también lo hacen por razones de explotación económica.
Los problemas que suscita el dominio inminente sobre el espacio aéreo no se limitan a la navegación aérea o interplanetaria, sino que se extienden al campo de las telecomunicaciones. Entre estos problemas cabe destacar el que se ha generado por parte de los países ecuatoriales con relación a la órbita geoestacionaria, la cual está formada por un anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36000 kms., y que tiene solo 150kms. de ancho y 30kms. de espesor, en el cual se da el fenómeno de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios. Al estar ubicada en el espacio ultraterrestre no es susceptible de apropiación, en razón de lo dispuesto en la “Convención para la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre” de 1966.
Los problemas que suscita el dominio inminente sobre el espacio aéreo no se limitan a la navegación aérea o interplanetaria, sino que se extienden al campo de las telecomunicaciones. Entre estos problemas cabe destacar el que se ha generado por parte de los países ecuatoriales con relación a la órbita geoestacionaria, la cual está formada por un anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36000 kms., y que tiene solo 150kms. de ancho y 30kms. de espesor, en el cual se da el fenómeno de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios. Al estar ubicada en el espacio ultraterrestre no es susceptible de apropiación, en razón de lo dispuesto en la “Convención para la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre” de 1966.
D) El mar territorial y la plataforma submarina: La jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona
del mar que lo circunda, y la razón que movió a pensar esto fue principalmente
estratégico; los Estados podían ser invadidos también por mar, por potencias
extranjeras.
La Convención de Ginebra lo definió así: “La zona de mar adyacente a las costas de un Estado, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, del cual se ejerce de la soberanía del mismo”.
Aunque en la actualidad, el mar territorial es útil no sólo por razones estratégicas, sino, también económicas.
Nuestra Constitución de 1991, en su artículo 101, incluye dentro de los componentes del territorio además de estos, la zona contigua, que es la porción de altamar ubicada inmediatamente después del límite del mar territorial; y la zona económica exclusiva, que es un área que se extiende más allá de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. En el caso de Colombia, tiene una extensión de 200 millas náuticas.
A partir de la “Doctrina Truman” en 1945, se extendió la soberanía del Estado hacia la plataforma submarina. Dicha plataforma está comprendida por el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas continuas a las costas, pero ubicadas fuera de las zonas de las aguas territoriales, donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos.
La Convención de Ginebra lo definió así: “La zona de mar adyacente a las costas de un Estado, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, del cual se ejerce de la soberanía del mismo”.
Aunque en la actualidad, el mar territorial es útil no sólo por razones estratégicas, sino, también económicas.
Nuestra Constitución de 1991, en su artículo 101, incluye dentro de los componentes del territorio además de estos, la zona contigua, que es la porción de altamar ubicada inmediatamente después del límite del mar territorial; y la zona económica exclusiva, que es un área que se extiende más allá de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. En el caso de Colombia, tiene una extensión de 200 millas náuticas.
A partir de la “Doctrina Truman” en 1945, se extendió la soberanía del Estado hacia la plataforma submarina. Dicha plataforma está comprendida por el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas continuas a las costas, pero ubicadas fuera de las zonas de las aguas territoriales, donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos.
3.
PODER PÚBLICO, ELEMENTO FORMAL DEL ESTADO.
El poder público es uno de
los elementos del estado, todo conglomerado social, política y jurídicamente
constituido, asentado sobre un territorio esta sometido a una autoridad que se
ejerce a través de sus propios órganos. Está definido como la autoridad que ordena y a quienes todos le debemos obediencia.
Este esta presente en absolutamente todos los niveles de organización del
estado.
Se divide en poder municipal, poder estadal y poder nacional. El poder publico nacional se encuentra dividido en tres ramas las cuales son: ejecutiva, legislativa y judicial.
Se divide en poder municipal, poder estadal y poder nacional. El poder publico nacional se encuentra dividido en tres ramas las cuales son: ejecutiva, legislativa y judicial.
Rama ejecutiva:
Esta representada por el presidente de la república que, a su vez, es el jefe
de Estado y el jefe de gobierno. También esta integrado por los ministros, los
directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que
tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y
deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por
gobernadores y alcaldes.
Rama legislativa: Se
encuentra representada por el Congreso de la República (Senado y Cámara de
Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y
modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre
las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la
rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.
Rama judicial: Es
la encargada de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta
función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares.
La rama judicial vela por el
cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución,
el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por
otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
CONCEPTO
DE PODER
NIETZSCHE: La
voluntad del poder es la fuerza motivadora básica de la naturaleza y la
sociedad humana.
ROUSELL: El
amor al poder es el motivo principal que produce los cambios que tiene que
estudiar la ciencia social, y las leyes de la dinámica social, solo pueden
expresarse en términos de las diversas formas del poder.
TOLSTOI: por
no hablar del hecho de que ninguna explicación de la acción combinada de los
hombres pueden omitir la concepción del poder.
HAURIOU:
una energía del a voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del
gobierno de un grupo humano.
SOBERANÍA:
ORIGEN Y CONCEPTO.
En la Edad Media el príncipe era
considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad
más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el
concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado
y burocrático. La soberanía no se concibió
en una doctrina o en una teoría, sino que fue el producto de la realidad.
Tres cuartos de siglo más
tarde, en el Leviathan, su autor escribe enfáticamente que el poder soberano
debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen. Y fue así como se extrajo
el concepto de soberanía del campo de la teoría jurídica para introducirlo en
la ciencia política.
Rosseau,
dio paso a la Revolución Francesa afirmando que el soberano es la colectividad
o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la
autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que
contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto
mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de
esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos
serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un
individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la
voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir,
aquella que señala lo correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar
en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva.
A partir del siglo
XVII, se empezaron a dar los pasos en la teoría política para construir una
noción objetiva que evitara concebirla como absoluta. Este proceso es
considerado por Heller como “despersonificación de la soberanía” en los
siguientes términos “Esta despersonificación se lleva a cabo con el propósito
de dejarla a salvo del arbitrio de la voluntad personal, se consolida con la
aparición del estado de derecho, en el que toda subjetividad debe estar bajo la
entraña de una norma jurídica. En este sentido Max Weber considera que a partir
de la concepción rusoniana de la voluntad general, “el Estado de derecho de contenido
material fue sustituido por una forma racional de dominio, caracterizada porque
siempre y en todo lugar, se debe únicamente a una obediencia impersonal, a una
competencia objetiva, de tal manera que cada gobernante esta solamente
subordinado a un orden legal, impersonal, racional, y cada gobernado obedece
exclusivamente al derecho”.
Durante el siglo XVIII, tal
como lo recogen autores como Bodino y Vattel, los monarcas ven en la teoría de
la soberanía la justificación de su absolutismo. En esta etapa el concepto de
soberanía tiende a ser absoluto, pero aún los teóricos del tema sostienen que
debe ejercerse dentro del respeto al derecho de gentes y del derecho natural.
Posteriormente, como resultado de las relaciones de interacción e
interdependencia entre Estados, surgen límites al absolutismo justificados por
la necesidad de preservar la coexistencia pacífica entre sujetos iguales de
derecho internacional. Una manifestación concreta de esto se encuentra en el
Artículo 2, párrafo 1, de la Carta de Naciones Unidas. Un tercer momento de la
evolución de este concepto se caracteriza por el reconocimiento de límites
adicionales a la soberanía, justificados por la necesidad de respetar valores
protegidos por el derecho internacional, asociados a la dignidad del ser
humano, la paz mundial, la democracia y la conservación de la especie humana.
No obstante esta evolución,
el principio de la soberanía continúa siendo un pilar del derecho
internacional. Por eso, se mantienen constantes tres elementos de la soberanía:
1. El entendimiento de la
soberanía como independencia, en especial frente a Estados con pretensiones
hegemónicas.
2. La aceptación de que
adquirir obligaciones internacionales no compromete la soberanía, así como el
reconocimiento de que no se puede invocar la soberanía para retractarse de
obligaciones válidamente adquiridas.
3. La reafirmación del
principio de inmediación según el cual el ejercicio de la soberanía del Estado
está sometido, sin intermediación del poder de otro Estado, al derecho internacional.
El concepto de soberanía se
refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en
distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo
de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del
poder.
La soberanía incorpora la
noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los
actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los
demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El
paso del poder de hecho al poder de derecho.
Según pronunciamiento de la
Corte Constitucional establece respecto al concepto de soberanía que “según el
artículo 9 de la Carta, la soberanía rige las relaciones internacionales del
Estado colombiano, por lo cual todas las autoridades, en el ejercicio de sus
funciones, están obligadas a respetarla y hacerla respetar.
BIBLIOGRAFÍA
-Teoría constitucional
e instituciones políticas. Vladimiro Naranjo Mesa.
-Nueva enciclopedia de la juventud. Editorial Jackson.
-Link: http://www.elespectador.com/noticias/soyperiodista/articulo121758-origen-y-concepto-de-soberania
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