DERECHO
CONSTITUCIONAL
¿CÓMO
ESTÁ CONFIGURADA UNA CONSTITUCIÓN?
*PARTES:
DOGMÁTICA: Se encuentran todos los postulados
inamovibles, de obligatorio cumplimiento. (Art. 379 C.P./ Cómo se debe
configurar la Constitución- ius positivismo- Mecanismos)
o
Asamblea Nacional Constituyente
o
Referéndum
o
Acto Legislativo (resultado de la reforma a
la Constitución)
Se destaca el Poder Público con sus diversas ramas:
o
Legislativa (posee facultades
constitucionales para expedir las leyes; el congreso es bicameral: por una
parte está el senado y por la otra participa el congreso)
o
Ejecutiva: se representa por medio del
gobierno y el presidente encargados de velar y administrar la justicia.
o
Judicial: conformada por el Consejo Supremo
de la Judicatura, Consejo del Estado, La Fiscalía General de la Nación, entre
otros.
ORGÁNICA:está el mayor número de desarrollo de la Constitución. (Arts. 3-12 contribuyen a este concepto). Entre el contenido que se presenta está:
o
Preámbulo (resumen de los postulados)
o
Título
o
Capítulo
o
Artículos, Numeral, Ordinal
REFORMA: También puede llamarse revisión constitucional; encuentra límites
normativos: los impuestos por la propia constitución, en la medida en la que en ella se establezcan los procedimientos para llevarla a cabo, las autoridades legitimadas para ello y los contenidos que pueden o no ser modificados.
normativos: los impuestos por la propia constitución, en la medida en la que en ella se establezcan los procedimientos para llevarla a cabo, las autoridades legitimadas para ello y los contenidos que pueden o no ser modificados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Están impregnados en la Constitución; se agotan a medida que se van cumpliendo.
*Apartes:
Organismos de Control: Regulan el comportamiento de los funcionarios públicos.
Contraloría: Maneja los bienes.
Procuraduría: encargada
de la investigación de los hechos delictivos y de la persecución
de los probables responsables de los mismos, de vigilar la exacta observancia
de las leyes.
Actos Administrativos: Es la que el Estado
realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la
ejecución de actos que determinan situaciones
jurídicas para casos
individuales. Son obligatorios, por eso tienen fuerza de ley.
Cortesía: Dr. Oscar Ariza
Teoría Constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario