lunes, 27 de mayo de 2013

Análisis Jurisprudencial



ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA C-383 DE 2012




ORLENA CANTILLO
ANGIE DÍAZ GONZÁLEZ
CLAUDIA GUZMÁN RODRÍGUEZ
DANIELA MARTÍNEZ OROZCO



DOCENTE:
Dr. OSCAR ARIZA


UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
II SEMESTRE- DERECHO DIURNO
TEORÍA CONSTITUCIONAL II
CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.
ABRIL DE 2013





CUADRO GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

1.
NÚMERO DE SENTENCIA
C- 383 de 2012.
2.
TIPO DE SENTENCIA
Constitucionalidad.
3.
FECHA DE SENTENCIA
24 de Mayo de 2012.
4.
MAGISTRADO PONENTE
Luis Ernesto Vargas Silva.
5.
MAGISTRADO QUE SALVA EL VOTO
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
6.
MAGISTRADO QUE ACLARA EL VOTO
Nilson Pinilla Pinilla.
7.
ACTOR O ACCIONANTE
Jarol Estibens Echeverri Giraldo y otros.
8.
HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS
Los accionantes encuentran como inconstitucionales las expresiones “El esposo o compañero permanente” y “del cónyuge y la compañera”, contenidos en la Ley 1468 de 2011, parágrafo 1º, artículo  1º; al considerarlas contrarias a la Constitución, específicamente el derecho de los niños al cuidado y amor, el derecho a la igualdad y la equidad de género contenidos en los artículos 13, 43 y 44 de la misma.
9.
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º inciso 1º (parcial) e inciso tercero del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.
10.
PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

No Aplica.
11.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Las expresiones demandadas “El esposo o compañero permanente” y “del cónyuge o de la compañera”, contenidas en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011 vulneran el Derecho a la igualdad, la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer y los derechos fundamentales de los niños al decir que la licencia de paternidad sólo se concede al esposo o cónyuge?
12.
DECISIÓN
Exequible en la expresión “El esposo o compañero permanente”;
 Exequible en la expresión “del cónyuge o de la compañera” (ambos del par. 1° del art. 1° de la Ley 1468/11).
13.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La Sala declarará la exequibilidad condicionada de la expresión “El esposo o compañero permanente” en el sentido de entender que estas expresiones se refieren al padre, independientemente de su condición de esposo, cónyuge o compañero permanente, esto es, atendiendo solo a la acreditación de su paternidad e independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre del menor. Así mismo, declarará la exequibilidad condicionada de la expresión “del cónyuge o de la compañera” en el entendido de que la licencia de paternidad opera para todos los hijos por igual, independientemente de su filiación.

14.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Hace un distanciamiento de las decisiones de exequibilidad condicionada; A su juicio, el condicionamiento impuesto a las disposiciones legales, modifica el propósito inicial que tenía en mente el legislador para hacer un reconocimiento especial a esas personas que cumplen con los deberes propios de un padre. Si la intención hubiera sido la de otorgar el beneficio de la licencia remunerada solo por el hecho de la paternidad, el legislador no se hubiera referido al esposo o compañero permanente o al hijo de la cónyuge o compañera permanente, sino que simplemente hubiera establecido la licencia de paternidad para todos los padres, independientemente de su condición de esposo o compañero permanente de la madre.
15.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
Las expresiones acusadas no superan el test estricto de razonabilidad y proporcionalidad, ya que estas disposiciones no cumplen con los requisitos de (i) responder a una finalidad constitucionalmente legítima, (ii) ser medidas adecuadas y necesarias para la consecución de dicha finalidad constitucional, y (iii) ser proporcionales en sentido estricto.

Clases de Sentencias Constitucionales


 

                               TIPOLOGÍA DE NUESTRAS SENTENCIAS
                                                                 CONSTITUCIONALES
                                                          Hernán Alejandro Olano García*







RESUMEN
Se presentan aquí veintiún tipos de sentencias de la Corte Constitucional, organizadas en seis clases de modulaciones, basadas en los criterios de interpretación que la Alta Corporación ha utilizado desde 1992 para expedir sus fallos, así como los principios fundamentales de toda sentencia de constitucionalidad.
Palabras clave: efectos de las sentencias, modulaciones de los fallos de la Corte Constitucional, principios fundamentales de las sentencias, Decisum; Obiter dicta; Ratio decidendi; Stare decisis.

* El doctor HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA, nació en Santiago de Tunja en 1968. Es abogado por la Universidad La Gran Colombia fundada por su abuelo materno. Con siete especializaciones, es además magíster en relaciones internacionales y magíster en derecho canónico, ambos por la Pontificia Universidad Javeriana. Fue secretario general de la Corte Constitucional. Autor de más de doce libros de derecho constitucional y coautor de varias obras publicadas en Polonia, Italia, Perú, Ciudad del Vaticano, España y Argentina. Profesor asociado y director del área de derecho público en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana en Chía, Colombia. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

SUMARIO
INTRODUCCIÓN.
1. MODULACIÓN TRADICIONAL
2. MODULACIONES QUE AFECTAN EL CONTENIDO, O SENTENCIAS
“MANIPULATIVAS”
a. Sentencias interpretativas o condicionales, con acogimiento o rechazo
b. Sentencias integradoras o aditivas
c. Sentencias sustitutivas
d. Sentencias apelativas o exhortativas
3. MODULACIONES RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O
PROSPECTIVAS
a. Sentencias de inconstitucionalidad retroactiva o ex tunc
b. Sentencias con efecto pro futuro o ex nunc
c Sentencias de inconstitucionalidad diferida o de constitucionalidad temporal
4. MODULACIONES DE EL DERECHO DE LOS JUECES
a. Sentencias fundadoras de línea
b. Sentencias hito
c. Sentencias confirmadoras de principio
d. Jurisprudencia “Pop”
5. OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN
a. Sentencias de control concreto de constitucionalidad
b. Sentencias declarativas de inconstitucionalidad
c. Sentencias de inconstitucionalidad por omisión
d. Sentencias con efectos en el ámbito personal
e. Sentencias atípicas
f. Sentencias sobre omisiones legislativas
TIPOLOGÍA DE NUESTRAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES 573
6. MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA
a. Sentencias o fallos de unificación de jurisprudencia
b. Sentencias sobre el mínimo vital
7. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
NORMATIVA
8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA
DE CONSTITUCIONALIDAD
a. Principio de congruencia
b. Principio de motivación
c. Principio de colegialidad
d. Principio de eficacia
9. Otras acepciones dentro de la tipología de
las sentencias
a. Las subreglas constitucionales
b. Las ratio decidendi y los obiter dicta
c. El decisum
d. Stare decisis

BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política, como sostiene acertadamente ÁNGEL GARRORENA MORALES, citado por JOSÉ PALOMINO MANCHEGO1. Según lo expresado por DOMINGO GARCÍA BELAUNDE, las sentencias constitucionales, como es obvio advertirlo, son una modalidad del género “sentencias”. “Esto es, son tan sentencias como las obras y tienen o deben tener la misma estructura. Sin embargo, la temática de estas sentencias tiene algo especial, pues no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino que persigue cautelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. Aun más, se trata de poner en cumplimiento el texto fundamental que da cuenta de una sociedad, y no de un código procesal cualquiera, por lo que su vigencia es más importante. Pues si una Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento jurídico, no s cumple, constituye un demérito que afecta al resto del ordenamiento. Lo anterior se confirma con el hecho de que las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa”.






René Descartes


sábado, 11 de mayo de 2013

RAMAS DEL ESTADO

EL ORIGEN DEL ESTADO


Historia // Filosofía // Arqueología // Antropología // Derecho // Sociología // Geografía

Principalmente, se destacan tres aspectos relevantes que guardan relación con el tema:

Historia: Antes de Nuestra Era se dio, no más allá del año 3000; cabe decir, que si nos remitimos a la prehistoria sólo se postulan supuestos, no hay hechos veraces.

Arqueología: es la medición del desarrollo de los pueblos en los aspectos prehistóricos.

Sociología: Estudia los comportamientos sociales; cómo se comportan y reaccionan las sociedades (en grupos y colectivamente)


En estrecha relación con lo anterior, surgen los Elementos del Origen del Estado:

1. Protección
(Grupos Nómadas anteriormente sin establecerse en un lugar determinado- exigencia y obligación de seguridad); se dan las labores como caza y pesca.
Por el simple hecho de ser nómadas, no tenían Estado y por consiguiente, se destacaba la ausencia de un territorio, lo que trae como consecuencia la falta de soberanía, límites y defensa.

Más tarde, los hombres sedentarios generar un cambio (área fronteriza, no de esquema sobre los límites).
"Sociedad Primitiva con Espacio Físico y Territorio"

2. Estabilidad
Estos tienen especialidades en el trabajo, protección de bienes materiales (mano de obra calificada), seguridad y autoridad (relación de que uno es el que manda y otro es el que ofrece);
Tienen un concepto teocrático y una ideología legal o lícita
Ya postulan su normatividad dentro del Derecho que poco a poco han concebido, lo cual genera justicia. El Gobierno es un Poder Público y el Estado es administrado por el Gobierno.

"De nada sirve la existencia de una normatividad si no existe un Debido Proceso"


Cortesía: Clase Dr. Oscar Ariza


TEORÍAS SOBRE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

TEORÍAS SOBRE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Monista: prevalece el Derecho Interno sobre el Derecho Internacional.   

Dualista: Se da la existencia de los sujetos de Derecho Internacional en mayor grado que los del Derecho Interno; se produce la relación entre el Estado y otro Estado, la relación entre el Estado y los Organismos Internacionales y la de los Organismos Internacionales en conjunto con ellos mismo o con otros en paralelo de su incumbencia.

Conciliadora: Intersección entre el Derecho Interno versus el Derecho Internacional.

Ahora bien, se realiza un división del Derecho Constitucional mediante la teoría Dualista:

 

 

 

Derecho Interno // Derecho Público //Derecho Privado: Tanto el D. Privado como el D. Público varían depende del Sistema Económico;

 

 

Derecho Externo: Dcho Internacional Público, Dcho Internacional Privado, Dcho Espacial, Dcho Comunitario, Dcho Económico, Dcho Ambiental.

 

 

Derecho Privado: Dcho Civil, Dcho Comercial, Dcho Laboral (Público y Privado).

 

 

Derecho Procesal Internacional: Corte Inernacional de Derechos Humanos, Corte Internacional de Justicia, Corte Penal Internacional;

 

 

*Convenciones: No tienen Jerarquía. 

SEGUNDO SEMESTRE DE TEORÍA CONSTITUCIONAL



SEGUNDO SEMESTRE DE TEORÍA CONSTITUCIONAL



GRUPO 9 T C II


ORLENA CANTILLO

ANGIE DÍAZ

CLAUDIA GUZMÁN

DANIELA MARTÍNEZ



ASESOR:

Dr. OSCAR ARIZA


UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

"SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS"


FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO VESPERTINO



AÑO 2013