lunes, 3 de junio de 2013

La prevalencia de la Estructura de la Constitución Política

ESTRUCTURA DE LA CONSITUCION POLITICA DE COLOMBIA

1. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 1-10): Hace referencia a las normas básicas que el estado y sus representantes deben respetar y cumplir a favor del pueblo colombiano, y a su vez las que éstos deben cumplir y respetar a favor del estado. Se denominan de los principios porque se refiere a las normas generales que sirven de punto de partida para la creación de otras normas más particulares. Se llaman fundamentales, porque tienen que ver con las cosas más importantes del ser humano, como son: la vida, la familia, la libertad, la tranquilidad. En este título se explica que Colombia es un Estado social de derecho, donde las personas que lo habitan eligen sus gobernantes y cumplen las leyes creadas para el bien de todos. Está organizado como república, donde los ciudadanos o comunidad pueden elegir un presidente que los represente, dentro y fuera del territorio nacional. 
2. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES:
* DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Art.11-4): Determina todo aquello que le corresponde tener a un ser humano por el hecho de haber nacido en Colombia, sin ninguna clase de diferencias ni discriminación.
*DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES (Art. 42-77): Hace referencia a los derechos de los colombianos reunidos por grupos, explica los derechos que tienen los niños, los ancianos, los jóvenes, los adultos, los trabajadores, los incapacitados, etc, resaltando especialmente del grupo de seres humanos de 0 a 18 años de edad. La familia, la sociedad y el estado, tienen la obligación de cuidar de los niños, de ser castigados si no lo hacen.
* DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE (Art. 78-82): Menciona todos los servicios que presta y recibe la comunidad en general, exige que sean de muy buena calidad. De igual forma, resalta la importancia del medio ambiente y de la conservación y protección de los recursos naturales luchando por su cuidado y cultivo.
* DE LA PROTECCION Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS (Art. 83-94) Explica de qué manera una persona puede reclamar cuando alguno de sus derechos ha sido violado.
* DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES (Art. 95)Aclara que así como cada colombiano tiene derechos personales que nadie puede perturbar, tampoco él puede quitar o disminuir los derechos ajenos.

3. DE LOS HABITANTES Y EL TERRITORIO:
*DE LA NACIONALIDAD (Art. 96-97): Determina que son colombianos, todas aquellas personas nacidas en el país, los nacidos en el extranjero que sean hijos de colombianos, y los extranjeros que después de vivir un tiempo en el país, quieran nacionalizarse y hagan la solicitud. Ningún colombiano de nacimiento, podrá ser privado de su nacionalidad.
* DE LA CIUDADANIA (Art. 98-99): Aclara que los colombianos, son ciudadanos a partir de los 18 años, cuando reciben la cédula de ciudadanía y el derecho a votar y ser elegido para cargos públicos. Antes de los 18 años, los jóvenes únicamente, portarán la tarjeta de identidad.
* DE LOS EXTRANJEROS (Art. 100): Sostiene que los extranjeros, gozarán de los mismos derechos y garantías que los nacionales.
* DEL TERRITORIO (Art. 101-102) Explica que nuestro país, tiene unos límites territoriales que no pueden ser cambiados voluntariamente. Hace parte del país, además del territorio continental (lo que está dentro del mapa), el archipiélago de San Andrés y Provincia, Santa Catalina y Malpelo, las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. Determina además, que el subsuelo, el mar y el espacio aéreo, son de la nación y que pueden explotarlos y sacar provecho de ellos para el beneficio de los ciudadanos. 

4. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS:
* DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA (Art. 103-106) Determina de qué manera, los colombianos pueden elegir sus gobernantes y revocar el mandato si éstos no cumplen con su trabajo. A esto se le llama participación democrática.
* DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS (Art. 107-111): Sustenta que se pueden formar partidos políticos, organizaciones sociales y cívicas, es decir, que los grupos de personas que tengan una manera de pensar parecido, se pueden reunir y elegir representantes y votar por ellos para cargos públicos.  
Toda persona que tenga unos seguidores y desee servir a la comunidad, puede crear su partido político y las autoridades deben permitírselo y ayudarle, incluso económicamente. 
* DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION (Art. 112): Explica que los partidos o movimientos políticos, que no estén de acuerdo con el gobierno, pueden manifestar libremente sus críticas, sin que puedan ser castigados por ello. Al contrario, el gobierno les debe proporcionar facilidades.

5. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO:
* DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Art. 113-121): Indica como está organizado el estado colombiano, cómo se gobierna, y de qué manera los ciudadanos participan de esta organización y gobierno. El estado necesita grupos de personas que cumplan y desarrollen funciones específicas.
* DE LA FUNCION PUBLICA (Art. 122-131).
 
6. DE LA RAMAS LEGISLATIVA:
* DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES (Art. 132-137): La rama legislativa es la que está encargada de legislar y hacer las leyes. Cuando los constituyentes entregan una nueva constitución, la rama legislativa la estudia, y de acuerdo a las normas generales que ésta constitución proporciona, escribe leyes para que se cumplan. Así, en todos los casos, cada norma debe ser explicada adecuadamente para que pueda ser cumplida. La rama legislativa está compuesta por un grupo de personas que representan distintos partidos y organizaciones políticas elegidos por votación popular y que recibe el nombre de Congreso de la República. 
* DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO (Art. 138-149) 
* DE LAS LEYES (Art. 150-170) 
* DEL SENADO (Art. 171-175) 
* DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES (Art. 176-178) 
* DE LOS CONGRESISTAS (Art.179-187)

7. DE LA RAMA EJECUTIVA:
* DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Art. 188-189): La rama o poder ejecutivo, es la encargada de ejecutar o poner en práctica lo que ordenan las leyes. Tiene a cargo el gobierno cuya cabeza es el presidente de la república. En este título se explican y detallan todas las atribuciones y limitaciones que tiene el presidente de Colombia, cuáles son sus funciones, quien lo reemplaza si muere, cuándo puede salir del país, etc. Determina además las funciones de aquellas personas que ayudan al presidente, como son el vicepresidente, los ministros, los secretarios, los miembros de las fuerzas armadas, entre otros. Aclara también que cualquier ciudadano colombiano, por nacimiento mayor de 30 años y que no haya cometido delitos, puede aspirar a ser presidente de la república.
* DEL GOBIERNO (Art. 200-201)
* DEL VICEPRESIDENTE (Art. 202-205) 
* DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS (Art. 206-208) 
* DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA (Art. 209-211)
* DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION (Art. 212-215) 
* DE LA FUERZA PUBLICA (Art. 216-223)
* DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (Art. 224-227) 

8. DE LA RAMA JUDICIAL
* DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (Art. 228-233) Los siete capítulos que conforman este título están dedicados a mostrar cómo funciona la rama del poder judicial, es decir, aquella que se encarga de hacer cumplir las leyes y castigar a los que no las cumplan. Dice que toda persona tiene derecho de acudir a la justicia para arreglar problemas que tenga con otra persona, con instituciones o con el estado mismo. Los jueces son los encargados de decidir los pleitos, están obligados a estudiar muy bien cada caso y dictar la sentencia más favorable según las leyes. 
* DE LA JURISDICCION ORDINARIA (Art. 234-235)
* DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (Art. 236-238)
* DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL (Art. 239-245)
* DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES (Art. 246-248)
* DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Art. 249-253) 
* DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Art. 254-257) 

9. DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL:
* DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES (Art. 258-263) Sustenta que el voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de obligación y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. Los ciudadanos eligen de forma directa a sus gobernantes. De igual forma explica cómo se conformará el Consejo Nacional Electoral. 
* DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES (Art. 264-266)

10. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
* DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (Art. 267-274): En este Titulo se exponen las funciones de la Contraloría General de la Republica y que requisitos son necesarios para ser elegido Contralor General de la Republica. Explica que La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal cuyas funciones administrativas no podrán ser distintas de las inherentes a su propia organización.Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante untiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley. El Contralor será elegido por el Congreso para un periodo de 4 años. 
* DEL MINISTERIO PUBLICO (Art. 275-284) Determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y sus respectivas funciones. El Procurador será elegido por el Senado para un periodo de 4 años. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años.

11. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL:
* DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (Art. 285-296) Establece que son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Éstos gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. Además los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
* DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL (Art. 297-310)El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos departamentos. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
* DEL REGIMEN MUNICIPAL (Art. 311-321): Establece que el municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 
* DEL REGIMEN ESPECIAL (Art. 322-331): Establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

12. DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA: 
* DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (Art. 332-338): La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. | 
* DE LOS PLANES DE DESARROLLO (Art. 339-344): Establece que el Gobierno elaborara un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Asi mismo habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo. | 
* DEL PRESUPUESTO (Art. 345-355) El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.  
* DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS (Art. 356-364): Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del sistema general de participaciones que establezca la ley. Las entidades territoriales indígenas serán beneficiarias una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando éstos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.
* DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (Art. 365-370): Establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. | 
* DE LA BANCA CENTRAL (Art. 371-373): El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. dentro de sus funciones básicas están regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. 

13. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION (Art. 374-380): Establece que la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. 

14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
CAPITULO 1 (Art. 1-19): Se consideran anexo y van después de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones.  Son disposiciones de carácter provisional o temporales cuya finalidad en términos generales es la de resolver situaciones de trámite, de vigencia o de correlación con otros preceptos normativos.  
CAPITULO 2 (Art. 20-21)
CAPITULO 3 (Art. 22-30) 
CAPITULO 4 (Art. 31-35) 
CAPITULO 5 (Art. 36-37)
CAPITULO 6 (Art. 38-42)
CAPITULO 7 (Art. 43-53) 
CAPITULO 8 (Art. 54-59)