lunes, 22 de octubre de 2012

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES



HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES
El Compendio Académico #1 del Mundo
Grupo Patria Cultural
INTRODUCCIÓN
Para los ciudadanos es natural saber que todas, o casi todas las naciones del mundo actuales están regidas por una ley general que llamamos Constitución. Pero es pertinente conocer que en la historia de la humanidad este es un hecho casi reciente, propio del siglo XVIII y que es producto del desarrollo de la historia europea y de su extensión cultural, América.
Si nos remitimos al diccionario veremos que la palabra Constitución tiene múltiples significados, pero uno estrictamente político- Constitución proviene de la palabra latina constitutio, composición; pero también determina la acción de constituir o establecer.
En este sentido podemos decir que la ley general o fundamental de las naciones modernas también representa el principio de legitimidad y de su formación. Desde la antigüedad conocemos las múltiples leyes del ateniense Solón, uno de los siete sabios de Grecia Antigua, quien promulgó una constitución más democrática o el Código de Hammurabi, rey y fundador de Babilonia. Los romanos, como resultado de las luchas sociales y políticas, desde la época de Tarquino el viejo y hasta su desintegración, se desatacaron por sus leyes, por lo cual no es de extrañar que la base del derecho occidental sea el Derecho Romano. Pero el gran avance en la historia de las constituciones se dio en el siglo XVIII con las ideas de la Ilustración y su puesta en práctica.
Esta es su historia.

CONSTITUCIONES EN EUROPA Y ESTADOS UNIDOS
Los pensadores del siglo XVIII acogieron las aportaciones de los filósofos como David Hume, Thomas Hobbes y René Descartes, quienes introdujeron nuevas ideas que transformaron las concepciones filosóficas, educativas y de gobierno.
El pensador inglés John Locke, quien vivió en el continente europeo debido a que su padre fue exiliado de Inglaterra por defender la Monarquía, conoció de cerca los avances en las ideas, la filosofía y la política europea, de tal suerte que en su obra Segundo Ensayo Sobre el Gobierno Civil pone al servicio del pueblo el derecho natural y enuncia ya las principales ideas políticas que desarrollarán más tarde los pensadores franceses de la Ilustración.
En Francia destacarán Juan Jacobo Rousseau y Carlos Luis de Secondat, Barón de Montesquieu; uno con su obra El Contrato Social y el otro con El Espíritu de las Leyes. El primero desarrolla la idea que el hombre que vivía en naturaleza decide organizarse en sociedad y por ello delega su soberanía en un gobernante, que se legitima mediante esta cesión. El segundo, en el capítulo sexto de su obra, establece que la mejor forma de gobierno es aquella donde hay división de poderes, pues de esta manera se establecen contrapesos y se evitan el absolutismo o gobiernos despóticos.
Inglaterra fue la primera nación que adoptó un gobierno con división de poderes. Montesquieu, quien vivió por diez años en ese país, se percató de que en realidad funcionaba esta forma de gobierno y por ello la introdujo en un pequeño capítulo de su obra magna, que tardó dieciséis años en realizarla.
Pero la gran revolución política no se inició en Inglaterra, sino en las pequeñas y democráticas colonias inglesas de Norteamérica. Estas declararon su independencia de Gran Bretaña el 4 de julio de 1776, después de un largo litigio que se inició en 1763 al término de la guerra de Siete Años, debido a la pretensión inglesa y del rey Ricardo III de que los colonos contribuyeran con los impuestos a solventar los gastos de la administración colonial. Al firmarse la Paz de París de 1784, después que los ingleses rindieron en Yorktown en 1781, las colonias quedaron independientes, pero separadas cada cual con su gobierno, sistema de pesas y medidas y moneda propia. Eran un desbarajuste, pues entraron en crisis económica, así hubo un período de crisis y anarquía que terminó con la convocatoria en 1786 a la realización de un Congreso constituyente en Filadelfia, que produjo en 1787 una nueva Constitución que transformaba por completo la estructura del gobierno central y debilitaba a los estados. En Filadelfia emergió un gobierno federal estadounidense poderoso, con poderes congresuales muy superiores para solucionar los problemas delos Estados Unidos considerando la lealtad de revolucionarios a la soberanía de sus estados y su arraigado temor a la autoridad centralizada del gobierno, la Constitución de 1787 fue una hazaña verdaderamente extraordinaria.

miércoles, 17 de octubre de 2012

ESTRUCTURA DEL ESTADO


¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? FERDINAND LASSALLE



¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
(Resumen)

Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.
DERECHO Y PODER. “Las conferencias no se proponen precisamente a exponer y desarrollar lo que debiera ser, sino lo que real y verdaderamente es: que no pretender ser disquisiciones éticas, sino investigaciones históricas”.
Por eso, siendo aún evidente que el derecho debía prevalecer sobre el poder, tenemos que resignarnos a la evidencia de que, en la realidad, ocurre lo contrario, que es siempre el poder el que impera sobre el derecho y lo sojuzga, hasta que el derecho por su parte, consiga acumular a su servicio la cantidad suficiente del poder para aplastar el poder del desafuero y la arbitrariedad.

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
Para comprender debidamente los escritos de Lassalle acerca del problema constitucional conviene echar una rápida ojeada retrospectiva a la historia constitucional de Prusia.
El 2 de mayo de 1815, el rey Friedrich Wilhelm III prometió dar al país una Constitución y una representación popular, pero cuando el país hubo expulsado definitivamente de su territorio a Napoleón faltó vilmente a su solemne promesa. No consiguió, sin embargo, borrar del mundo todas las huellas de la palabra dada; los acreedores del Estado, agobiados de deudas, no se dejaron engañar tan fácilmente como los legales súbditos de su majestad, y el 17 de enero  de 1820, el rey hubo de obligarse a no contraerse nuevos empréstitos “sin oír y dar intervención a las futuras cortes del reino”. Esta vez intentó cohonestar la violación de su palara de rey, instituyendo una dieta provincial en cada una de las ocho provincias prusianas. Pero estas corporaciones, que no tardaron en caer en la impotencia más absoluta y en el más general de los desprecios, no brindaron a los acreedores del Estado la menor garantía, y no hubo más remedio que acudir a los diversos expedientes financieros para reunir la necesidad de nuevos empréstitos. Aunque a duras penas, fue consiguiendo salir adelante, hasta que, en la década del 30, al fundarse la liga aduanera y abrirse las líneas ferroviarias, el Estado prusiano se vio arrastrado a la corriente del comercio mundial; en las clases burguesas del país se despertaron entonces nuevas esperanzas, que, alentadas por la muerte del viejo rey en el año 1840, fueron a refugiarse en sus sucesor, Friedrich Wilhelm IV, pidiendo que diese por fin, cumplimiento a la promesa de 1815 y dotarse el país de una Constitución.



v  LEY Y CONSTITUCIÓN
Se realiza una pregunta: ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?
Ambas, la Ley y la Constitución, tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad; hay también desemejanza siendo esta la que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley, podría probarse con cientos de ejemplos.
El país, por ejemplo, no protesta que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, sería absolutamente superflua y no habría motivos para relucirla. Más no protestamos que las leyes se reformen, antes por el contrario, vemos en estos cambios en general, la misión normal de los cuerpos gobernantes; pero en cuanto nos nombran a la Constitución, alzamos voces de protesta y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución! ¿De dónde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que hasta hay textos constitucionales donde se dispone taxativamente que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno en otras palabras: se prescribe que para su reforma bastará la simple mayoría, sino que deberán reunirse las dos terceras partes de los votos del Parlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia de los cuerpos colegisladores, ni aún asociados al Poder Ejecutivo, sino que para acometerla deberá convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin, una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia de la transformación.
En todos estos hechos se revela que es en espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser mucho más sagrada todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.
Nos remitimos a la misma pregunta de ates: ¿En qué se distingue una Constitución de una simple Ley? A esta pregunta se nos contestará en la gran mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Es posible, que en esta contestación vaya implícita, aunque de un modo oscuro, la verdad que se investiga. Pero la respuesta así formulada, de una manera tan confusa, no puede satisfacernos. Pues inmediatamente surge, sustituyendo a la otra el siguiente interrogante: ¿En qué se distingue una Ley de la Ley Fundamental? como vemos, seguimos donde estamos. No hemos hecho más que ganar un nombre, una palabra nueva (el término de Ley Fundamental) que de nada nos sirve mientras no sepamos decir cuál  es la diferencia entre los dos conceptos mencionados.
Intentamos ahondar un poco más en el asunto, indagando qué ideas o qué nociones son las que van asociadas a este nombre de “Ley Fundamental”; o mejor dicho en otros términos, cómo habría que distinguir entre sí una Ley Fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.
Para ello será necesario:
1.    Que la Ley Fundamental sea tal que ahonde más que las leyes corrientes como ya su propio “apellido” lo indica.
2.    Que constituya- pues de otro modo no merecería llamarse fundamental- el verdadero fundamento de otras leyes: es decir, que realmente pretenda ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella. La Ley Fundamental, para serlo, había pues de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del país.
3.    Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por su antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son así porque necesariamente tienen que ser. El fundamento a que respondan no les permite ser de otro modo. Sólo las cosas carentes de un fundamento, que son las cosas casuales y fortuitas, pueden ser como son o de otro modo cualquiera. Lo que tiene un fundamento no, pues aquí obra la ley de la necesidad. Los planetas, por ejemplo, se mueven de un determinado modo. ¿Este desplazamiento responde a causas, a fundamentos que lo rijan o no? si no hubiese tales fundamentos, su desplazamiento sería casual y podría variar en cualquier instante, estaría variando siempre. Peo si realmente responde a un fundamento, si responde, como pretenden los investigadores, a la fuerza de atracción del sol, basta esto para que el movimiento de los planetas esté regido y gobernado de tal modo por ese fundamento, por la fuerza de atracción del sol, que no pueda ser de otro modo, sino tal y como es. La idea de fundamento lleva implícita la noción de una necesidad activa, de una fuerza eficaz que hace, por La Ley de la Necesidad, que lo que sobre ella se funda sea así y no de otro modo.

Si la Constitución es la Ley Fundamental de un país, será, un algo que pronto hemos de definir y deslindar, o, como provisionalmente hemos visto, una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean realmente lo que son, de modo que a partir de este instante, no puedan promulgarse en ese país, aunque se quisiese otras.

Ahora bien, ¿Es que existe en un país- y al preguntar esto, empieza ya a alborear la luz tras de la que andamos- algo, alguna fuerza activa e informadora, que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo?

v  FACTORES REALES DEL PODER

Existe sin duda algo que reside sencillamente, en los factores reales del poder que rigen en una sociedad determinada.

Los Factores Reales del Poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.

Se cita un ejemplo plástico; al menos en la forma en que se pone no puede llegar a darse nunca en realidad. Pero aparte, probablemente, se puede dar muy bien bajo otra forma; no se trata de saber si el ejemplo puede o no darse, sino de lo que de él podemos aprender respecto a lo que sucedería si llegara a ser realidad.

Se sabe que en Prusia sólo tiene fuerza de ley los textos publicados en la colección legislativa; esta a su vez, se imprime en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes se custodian en los archivos del Estado y en otros archivos, bibliotecas y depósitos se guardan las colecciones.

Supongamos ahora, por un momento, que se produjera un gran incendio por el estilo de aquel magno de Hamburgo (incendio famoso ocurrido en ese lugar en el años 1842 y que redujo a cenizas una parte considerable de la ciudad),  y que en él quedasen reducidos a escombros todos los archivos del Estado, todas las bibliotecas públicas, que entre las llamas pereciese también la imprenta concesionaria de la Colección Legislativa y que en lo mismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las demás ciudades de la monarquía, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figurara esa colección, de tal modo que en toda Prusia no quedara ni una sola ley, ni un solo texto legislativo acreditado en forma auténtica.
Supongamos que el país, por este siniestro quedara despojado de todas sus leyes y que no tuviese más remedio que darse otras nuevas.
¿Creemos que en este caso el legislador, limpio el solar, podría ponerse a trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciesen a su libre albedrío? Más adelante se responde efectivamente.

viernes, 12 de octubre de 2012

VIDA DE FERDINAND LASSALLE




Fue un dirigente político alemán, nacido en Breslau, Alemania, el 11 de abril de 1825. Murió a consecuencia de un duelo el 31 de agosto de 1864, cerca de Ginebra, Suiza.

Estudió en Breslau y Berlín, donde fue influido por el Hegelianismo. En 1845 tras su estancia en París se afilió a las liga de los justos y entabló contacto con el socialismo francés. En 1849 conoció a Marx; fue su discípulo y aunque sostuvieron correspondencia, gradualmente se desentendieron. Participó activamente en el frustrado movimiento revolucionario de Dusseldorf, 1848-1849, adelantado por la clase media liberal que propugnaba por una monarquía constitucional que otorgaba los derechos civiles y las libertades de asociación y de prensa. Tras su encarcelamiento se apartó de la lucha activista hasta 1859.

En su estudio filosófico Heráclito el Oscuro, 1857, al igual que en un sistema de derechos adquiridos, 1861 se conserva más fiel Hegelianismo que a Marx. En la Guerra Italiana y la Misión de Prusia, 1859, exaltaba la unificación alemana, expresaba sus esperanzas en Bismarck y su oposición a la guerra franco alemana. La aportación teórica de Lassalle recogida en sus folletos y discursos políticos fue ínfima; no obstante, ha sido difundida su obra. ¿Qué es una Constitución? con los textos de las dos conferencia que Lassalle dictó en Berlín en 1862, cuyo tema central lo dejaba entrever como un gran propulsor de las realidades y de los alcances de las políticas constitucionales.

Su tesis sobre la táctica revolucionaria que debía seguirse era totalmente opuesta a la preconizada por Marx y Engels: Marx estaba con la burguesía en contra del Estado prusiano, mientras que Lassalle estaba dispuesto a ponerse al lado del Estado prusiano en contra de la burguesía. Esta diferente estrategia encerraba una divergencia teórica fundamental acerca del Estado y del valor del sufragio universal, que Lassalle consideraba medio eficaz para transforma en instrumento de la Democracia, que justipreciara los derechos de las clases humildes y trabajadoras, generadoras de riqueza, como algo más que estupendos caballos de tiros.