domingo, 23 de septiembre de 2012

Partes de una Constitución


DERECHO CONSTITUCIONAL
¿CÓMO ESTÁ CONFIGURADA UNA CONSTITUCIÓN?

*PARTES:
 DOGMÁTICA: Se encuentran todos los postulados inamovibles, de obligatorio cumplimiento. (Art. 379 C.P./ Cómo se debe configurar la Constitución- ius positivismo- Mecanismos)
o   Asamblea Nacional Constituyente
o   Referéndum
o   Acto Legislativo (resultado de la reforma a la Constitución)

Se destaca el Poder Público con sus diversas ramas: 
o   Legislativa (posee facultades constitucionales para expedir las leyes; el congreso es bicameral: por una parte está el senado y por la otra participa el congreso)
o   Ejecutiva: se representa por medio del gobierno y el presidente encargados de velar y administrar la justicia.
o   Judicial: conformada por el Consejo Supremo de la Judicatura, Consejo del Estado, La Fiscalía General de la Nación, entre otros.
 
 
  ORGÁNICA:está el mayor número de desarrollo de la Constitución. (Arts. 3-12 contribuyen a este concepto). Entre el contenido que se presenta está:
 
         o    Preámbulo (resumen de los postulados)
         o   Título
         o   Capítulo
         o   Artículos, Numeral, Ordinal
       
         REFORMA: También puede llamarse revisión constitucional; encuentra límites
normativos: los impuestos por la propia constitución, en la medida en la que en ella se establezcan los procedimientos para llevarla a cabo, las autoridades legitimadas para ello y los contenidos que pueden o no ser modificados.

         ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Están impregnados en la Constitución; se agotan a medida que se van cumpliendo.


      *Apartes:
       Organismos de Control: Regulan el comportamiento de los funcionarios públicos.
       Contraloría: Maneja los bienes.
      Procuraduría: encargada de la investigación de los hechos delictivos y de la persecución de los probables responsables de los mismos, de vigilar la exacta observancia de las leyes.
      Actos Administrativos:  Es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Son obligatorios, por eso tienen fuerza de ley.

Cortesía: Dr. Oscar Ariza
Teoría Constitucional